El Secretario General del Departamento General Lopez de la UATRE, Pedro Peger, informo a CADENA UNO, lo resuElto por la comision Nacional del Trabajo Agrario.
ARTÍCULO 1 – Modificase la vigencia de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nro 26.727 para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrarario Nro 4 de fecha 16 de junio 1998 en el ambito de todo el país y los montos topes indemnizatorios respectivamente establecidos en los Anexos III y IV de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nro 87 de fecha 12 de noviembre de 2013, la que será a partir del 1ro de diciembre de 2013 en lugar del 1ro de enero de 2014 .